Master class. Peritacion y clausulas abusivas презентация

Содержание

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LA PERITACIÓN EN EL ÁMBITO HIPOTECARIO

El perito judicial inmobiliario puede actuar en las

distintas fases de resolución de conflictos entre dos partes.
Por un lado, de forma prejudicial, ayudando en los procesos de mediación.
Por otro lado, con la realización de una peritación inmobiliaria en medio del procedimiento judicial

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LA PERITACIÓN EN EL ÁMBITO HIPOTECARIO

En la peritación inmobiliaria se estudia y analiza

el valor de un inmueble, principal objeto del derecho de hipoteca.
Sin embargo, realiza otras funciones como asesorar e instruir sobre el procedimiento judicial inmobiliario, colaborar en el procedimiento legal siendo el nexo con el abogado y otros profesionales o Administraciones, realizar pruebas periciales y contra periciales, ser la voz imparcial en las negociaciones de un conflicto entre dos partes.

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LA PERITACIÓN EN EL ÁMBITO HIPOTECARIO

Pero el principal objetivo de la peritación inmobiliaria

es el de valorar activos inmobiliarios, de cara a un proceso judicial.
El art. 335.1 de la LEC
“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

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LA PERITACIÓN EN EL ÁMBITO HIPOTECARIO

Un peritaje es un informe en el que

un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes.
Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

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LA PERITACIÓN EN EL ÁMBITO HIPOTECARIO

El ejercicio de la acción hipotecaria se desenvuelve

a través del correspondiente procedimiento de ejecución. (Título III (disposiciones generales y IV (ejecución dineraria LEC)
Art. 637 a 639 LEC Sobre la Valoración de bienes Embargados
Art. 666 Valoración Inmuebles para la Subasta

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LA PERITACIÓN EN EL ÁMBITO HIPOTECARIO

Proc. Sumario (art. 681 a 698) Particularidades de

la ejecución sobre bienes Hipotecados o Pignorados.
Se han de cumplir los requisitos del art. 682
Este procedimiento debe de pactarse en la escritura de constitución, en la que deberá figurar el precio en que se tasa la finca para el supuesto de que fuese subastada. (art. 682.2º.1ª)

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LA PERITACIÓN EN EL ÁMBITO HIPOTECARIO

En la tasación de la finca es cuando

entra el perito que intervendrá:
en la escritura de constitución de hipoteca previa
o en el procedimiento judicial antes de que se celebre la subasta de la vivienda
Es importante porqué se utilizará posteriormente para el tipo en la subasta, que no podrá ser inferior en ningún caso, al 75% del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario

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CLAUSULAS ABUSIVAS

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CLAUSULAS ABUSIVAS

En relación al Proc. de ejecución:
Hay que destacar la importancia de

la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2013 que tiene consecuencias muy importantes para la legislación procesal española.
Pues a raíz de esta se atribuye al juez la potestad para entrar en el análisis de la contratación sometida a juicio. (es decir analizar las posibles clausulas abusivas que tuviera un contrato)

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CLAUSULAS ABUSIVAS

Se considera que la legislación procesal española respecto a la ejecución, es

contraria a la normativa comunitaria porque no se prevé la posibilidad de formular motivos de oposición fundamentados en el carácter abusivo de cláusulas contractuales que fundan el título ejecutivo. Y porque no permite que el juez pueda estimar el carácter abusivo de la cláusula pudiendo adoptar medidas, como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, destinadas a garantizar la eficacia de la decisión final.

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CLAUSULAS ABUSIVAS

Motivos de oposición: art. 695 LEC
1.ª Extinción de la garantía o de

la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación  o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.
2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible
3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o  prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad.
4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

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CLAUSULAS ABUSIVAS

Motivos de oposición: art. 695 LEC
4.ª El carácter abusivo de una cláusula

contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
Apt. 3 - De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.
En caso de desestimación podrá interponerse recurso de apelación.

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CLAUSULAS ABUSIVAS

En segundo lugar, el TJUE interpreta la Directiva 93/13/CEE para que el

juez compruebe si las clausulas son abusivas:
El TJUE establece los criterios generales para interpretar si una cláusula es abusiva, y estos descansan, como dice el art. 3 de la Directiva, en comprobar si se ha producido un desequilibrio importante en detrimento del consumidor entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, y por otro lado, si este desequilibrio se produce a pesar de la buena fe contractual.
Si bien, estos criterios abstractos (desequilibrio contractual y buena fe) hay que ponerlos en relación con el caso y circunstancias concretas en cada supuesto (naturaleza y objeto del contrato, momento de celebración…); sin que se puedan establecer de forma general, correspondiendo al juzgador nacional analizarlos en cada caso, comparándolo con lo que su legislación establece.

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CLAUSULAS ABUSIVAS

En cuanto a la cláusula de intereses de demora el TJUE indica

que el Juez nacional:
Deberá comparar el tipo de interés de demora pactado con el tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que el interés de demora tiene en el Estado. Es decir que no sean desproporcionados.

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CLAUSULAS ABUSIVAS

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado (que permite a la

entidad financiera declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses),
El juez nacional deberá comprobar especialmente si esta facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligación esencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.

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CLAUSULAS ABUSIVAS

Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de

consumidores en materia de cláusulas suelo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-653&p=20170121&tn=1#a1
Destinado a medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas

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CLAUSULAS ABUSIVAS

Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de

consumidores en materia de cláusulas suelo.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Reclamación previa.
Artículo 4. Costas procesales.

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CLAUSULAS ABUSIVAS

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito

inmobiliario.
CAPÍTULO II. Normas de protección del prestatario
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 5. Principios de actuación en la actividad relacionada con la concesión de préstamos inmobiliarios.
Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 7. Obligaciones de transparencia en relación con los contratos.
Artículo 8. Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).
Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 11. Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 13. Tasación de los bienes inmuebles.
Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.
Artículo 15. Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material.
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